Abuso, figura legal desde la psicología… Scarlett Lugo, M. A.
Abuso, figura legal desde la psicología.
Scarlett Lugo, M. A.
Cuando nos enteramos de una
violación sexual a menores ocurrida en cualquier parte, ya sea en el país donde
estamos, o en otro lugar, nos cruzan miles de pensamientos por nuestras mentes.
En menor medida, cuando es abuso físico, y psicológico, que es el menos
tangible. Como ciudadanos comunes reaccionamos de múltiples maneras, y hasta
proferimos palabras de diversos colores, expresando nuestro malestar. Es bien
sabido que dicha acción es sufrida por todo aquel que es vulnerable, mujeres,
niños, niñas, y hasta hombres, aunque parezca grande; nadie esta exento.
La legislación dominicana
contempla los términos distintamente violación sexual, agresión sexual desde el
código penal, mas tarde desde la ley que lo modifica, Ley 24-97 sobre violencia
intrafamiliar, además del código para la protección del menor, Ley 136-03, (en
lo adelante CM) también modificado en algunos de sus artículos por la Ley
106-13. Desde aquí, podemos ver que el delito violación sexual es tanto más
punible que el robo simple, por mencionar alguno.
En el código del menor, la
violación sexual, se visualiza como un tema dependiente del concepto que sí es
considerado por el legislador dominicano: abuso, siendo este más abarcador y
menos limitativo, como mas adelante hemos de ver.
Para los fines del presente
artículo, debemos dejar saber quién es el menor desde la óptica legal y la
óptica psicológica. A saber, menor es una persona que se encuentra en pleno
desarrollo de su ciclo vital. Cursa las primeras edades del desarrollo, y
precisamente eso es lo que le convierte en un ser pasible de cuidado y
protección. Estas dos últimos conceptos, son los que en diversas ocasiones
propician y apertura el abuso. Legalmente, se establecen grupos etáreos: niños,
niñas de 0 a 12 y adolescentes de 13 a 15 y de 16 a 18 años. Este límite
superior (18 años) es el establecido
como logro de la mayoría de edad según el orden legal dominicano, con la cual
el menor dejando de ser adolescente es capaz de realizar todos los actos de la
vida civil. Con fines sancionatorios por la comisión de delitos y crímenes, se
han considerado los últimos dos grupos, según la ley 106-13 que modifica al
CM.
Abusar, según el pequeño Larousse
del 2010, es usar mal o indebidamente una cosa. Hacer objeto de trato
deshonesto. Es decir, que lo antes expuesto lo podemos aplicar a cosas como a
personas. El diccionario jurídico Consultor Magno (2015), lo define como el uso
de un poder, de una facultad, de una situación, de un derecho, más allá de lo
que es razonablemente lícito, o con fines distintos de los perseguidos por la
ley. Esta es la dirección.
Abuso en el código del menor
dominicano, grosso modo, es la acción de usar el poder sobre una persona menor
de edad. Dicha acción debe ser cometida por una persona que sea cinco años
mayor que el menor de que se trata, y es definido desde tres perspectivas,
abuso sexual, físico y psicológico. Según al artículo 396 del CM. Es uno de los
delitos más complejos y con consecuencias funestas desde todos los ámbitos,
máxime desde el aspecto psicológico.
Cito:
Articulo 396 Código del Menor
Dominicano
Abuso Físico:
Cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no
accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión, se encuentre en
condiciones de superioridad o poder;
Abuso Psicológico:
cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal de niño,
niña o adolescente, y su competencia social;
Abuso Sexual:
es la práctica sexual con un niño, niña, o adolescente por un adulto o persona
mayor de cinco años que este, para su propia gratificación sexual, sin
consideración del desarrollo psicosexual del niño, niña o adolescente, que
puede ocurrir aun sin contacto físico.
Se castigará
con penas dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10)
salarios mínimos establecidos oficialmente, vigente al momento de la comisión
de la infracción, si el autor o autora de hecho mantiene una relación de
autoridad, guarda o vigilancia, (maestro,
guardianes, funcionarios, policías, etc) sobre el niño, niña, o adolescente y
se producen lesiones severas, comprobadas por los especialistas en el área, se
aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores
sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen
o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes
de niños, niñas, y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la
pena.
Articulo 397
Si el abuso es
cometido por el padre, la madre, y otros familiares, tutores o guardianes, en
contra de sus hijos, hijas, o puestos bajo su guarda o autoridad, serán
sancionados con privación de libertad de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos
establecidos oficialmente. En todo caso, la pena debe ir acompañada de
tratamiento psicoterapéutico.
Notorio es que el CM cuando habla de la vulneración de un
menor en el área sexual, no se refiere a la palabra violación como lo hace la
ley de violencia intrafamiliar y el código penal mismo, tal como se
estableciera en párrafos anteriores. Se evidencia además, que el
legislador señala que puede haber abuso
sexual aun sin contacto físico. Entendemos visionario al mismo, porque para el
momento abarcó diversidad de formas.
Constitucionalmente, el
Estado dominicano tiene la responsabilidad de salvaguardar la persona menor de
edad y ofrecerle todas las prerrogativas contentivas de la formación de un
ciudadano efectivo y eficaz, con apego a las buenas costumbres y a la propagación
de los valores fundamentales de nuestro país. Cierto es que, el susodicho no es
el responsable directo de la forma de vida de muchos particulares en específico,
sin embargo, si es el responsable de crear políticas idóneas y accesibles para
la cobertura en empleo, salud, educación, vivienda, entre otras, variables que
salen a flote desde el mismo momento en que se puede saber de un caso como el
aquí tratado.
Centrándonos en la figura
legal abuso, lo complejo del daño que recibe un menor es de amplio espectro,
por cuanto, es una violación implícita a los derechos humanos y fundamentales, uso desmedido del poder ejercido por el
abusador, donde éste solo piensa en sí mismo viendo al abusado como una cosa
despersonalizada, además de que el abusado en la medida que evoluciona, crece,
indirectamente es una carga en el área de salud, salud mental, área económica,
social y cultural de la sociedad donde
vive, psicológicamente, es una interrupción del desarrollo cognitivo-conductual
normal.
Quien abusa de un menor,
abusa de su cuerpo, de su confianza, de su afecto, de su dependencia vital,
esto así, porque en un alto porcentaje de casos registrados y no, son parientes o conocidos de las víctimas
los que cometen dicha infracción.
Cuando el abuso es físico
(dependiendo de la cultura se traduce como normal), se ve mezclado con el
psicológico enviando la información de que el menor es merecedor de los daños
que está recibiendo por cuanto este fue quien los propició. Se podría palpar
cuando quien golpea, dice frases en su accionar que se quedan impregnadas en la
mente del menor, al mencionar frases como "tu lo provocaste", "Nunca
haces nada bien"
… Entre todas las que se pueda imaginar. Realmente, el abuso psicológico permea
los demás tipos.
En el caso de abuso sexual,
que es el más aberrante, acelera su curiosidad natural de los menores sobre el
conocimiento de su cuerpo, sus sentimientos, su erotismo, su seducción natural,
acciones que deben fluir concordes a la edad y las etapas del desarrollo en que
se encuentran hasta el momento en que le es roto su encanto infantil.
Quien abusa se encarga de
confundir sus valores y el alcance de los roles, por cuanto, lo que le es
enseñado de una forma con palabras y nombres concretos como bueno y válido, de
manera práctica se le muestra contrariamente. Es decir, que el niño, niña o
adolescente, se ve forzado a asimilar la falta de coherencia existente entre el
lenguaje verbal y el no verbal que interviene en su formación en el núcleo
familiar.
El abusador desestabiliza
los vínculos. Si por ejemplo el abusador es el padre, la figura paterna que
tenía ese hijo, hija, se quebranta, y el niño, niña o adolescente, no sabe como
verlo, si como su padre, o como su asesino moral. Se eleva un conflicto
interno. Su idealización de esa figura protectora, o de la figura que entiende
como su mejor anclaje de vida, se ve totalmente distorsionada a partir de la
realidad vivida. Los límites existentes en la relación, sea cual fuere, padre-hijo,
padre-hija (para ayudarle a pensar), es rota, por cuanto, el menor, presenta
estados ansiosos, de aislamiento y rechazo (por mencionar solo algunos) hacia
quien en ese momento no es más que su vejador. Igual sucede si fuera el tío,
primo, hermano, vecino, o cualquier persona. Ignora la condición de menor,
siendo esto lo único que le importa y le excita.
Pisotea sus todos sus
derechos: dignidad, integridad, protección, honor, entre muchos. Provoca además
que el menor entienda equivocadamente la
relación entre los adultos y los menores; haciéndole sentir vergüenza, y culpa,
dos sentimientos que emanan del sistema emocional que no son combatidos por el
menor psíquicamente porque el mismo no cuenta con la capacidad de asimilar lo
que realmente le sucede, y si lo trabajare lo hace más lento de lo que debería
ser, dependiendo muchas veces de muchos factores entre ellos la personalidad y
la capacidad de afrontamiento. Además, el abusador lo responsabiliza de lo que
este ha hecho al menor, situación con la que busca escabullirse de su responsabilidad
moral, penal, usando como mejor arma la amenaza que también es una figura
jurídica sancionada por nuestra legislación.
Variables diversas, nos
encaminan a enfocarnos en el posible descuido parental o tutorial. El CM,
sanciona descuido, siendo nombrado por el legislador como la no supervisión de
adultos. En la mayoría de los casos, existe y el código lo prevee.
Cito:
Articulo
398 CM
Cuando
se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del
hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con
penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. También serán referidos a
tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.
La repercusión de todo lo
antes expuesto a nivel macro es tan diversa como el caso mismo, se visualizan:
Problemas en el sector
salud, por cuanto el sistema inmunológico de los menores es más susceptible a
la recepción de enfermedades múltiples. Las mas catastróficas, VIH-SIDA, es de las más esperadas, sin embargo, las ETS,
cualquiera sea, son frecuentes, muchas con destino fatal determinado a largo
plazo. Se destaca, que son más los casos de abuso sexuales no tratados que los
que sí, situación que provoca que si el menor queda infectado de alguna
enfermedad, la misma invadirá a su antojo al mismo, y la atención medica, de
llegar, sería tardía.
Siendo un poco menos
trágica, pero si realista, las púberes que son violentadas, corren el riesgo de
embarazos a destiempo, lo que genera que sus padres la envíen a los hospitales
públicos los cuales son sustentados por el estado dominicano. Para la
cobertura, se necesitan mayor presupuesto, más medicamentos, más personal
médico, entre otros. Las estadísticas de esta problemática, son alarmantes, ya
que variables como hacinamiento, pobreza, e intercambios promiscuos dan al
traste con dicha realidad y existen zonas geográficas más considerables que
otras en nuestro país.
Desde el plano de la
educación, encontramos deserción escolar, desanimo, bajo rendimiento escolar,
en consecuencia, drogas, armas, pandillas; en adultos, bajo rendimiento
laboral, inestabilidad laboral, ausentismo, fobias al roce social, y muchos
otros, que son consecuencias que se reflejan a partir del desarrollo de ese
menor abusado.
Desde el plano cultural,
mucha desinformación la cual distorsiona la cultura propia de nuestro país;
sumado a esto, la transculturación que no siempre se bien recibe como debe ser.
El abogado que recibe un caso de abuso sexual
de un menor esta supuesto a conocer todo eso. El mismo, se enfocará en
tipificar el delito, buscar la mejor manera de defender su accionar como quien
está para defender los derechos de quien lo comisiona para dicha tarea,
dependiendo de la barra donde se encuentre se identificará con dicho proceso.
Lamentablemente, el día a
día, y lo acelerado de los tiempos, el burnout (síndrome del quemado,
agotamiento laboral) de los actores legales, la burocracia sistémica del
engranaje judicial, muchas veces es limitante. No muchos contemplaran de manera
sútil el caso que llegó a su despacho. Sin ánimos de vulnerar a quienes sí lo
hacen, a los que sí trascienden.
Comienza el proceso más
tedioso, y es el que se encarga de revivir de alguna manera lo vivido en la
mente del menor buscando con ello la responsabilidad penal persiguiendo el
resarcimiento del daño que psicológicamente hablando solo se logra aminorar,
con atención temprana y constante hasta que el menor logre superar por si su
situación.
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