Abuso, figura legal desde la psicología… Scarlett Lugo, M. A.


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Abuso, figura legal desde la psicología.
Scarlett Lugo, M. A.

Cuando nos enteramos de una violación sexual a menores ocurrida en cualquier parte, ya sea en el país donde estamos, o en otro lugar, nos cruzan miles de pensamientos por nuestras mentes. En menor medida, cuando es abuso físico, y psicológico, que es el menos tangible. Como ciudadanos comunes reaccionamos de múltiples maneras, y hasta proferimos palabras de diversos colores, expresando nuestro malestar. Es bien sabido que dicha acción es sufrida por todo aquel que es vulnerable, mujeres, niños, niñas, y hasta hombres, aunque parezca grande; nadie esta exento.

La legislación dominicana contempla los términos distintamente violación sexual, agresión sexual desde el código penal, mas tarde desde la ley que lo modifica, Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, además del código para la protección del menor, Ley 136-03, (en lo adelante CM) también modificado en algunos de sus artículos por la Ley 106-13. Desde aquí, podemos ver que el delito violación sexual es tanto más punible que el robo simple, por mencionar alguno.

En el código del menor, la violación sexual, se visualiza como un tema dependiente del concepto que sí es considerado por el legislador dominicano: abuso, siendo este más abarcador y menos limitativo, como mas adelante hemos de ver.

Para los fines del presente artículo, debemos dejar saber quién es el menor desde la óptica legal y la óptica psicológica. A saber, menor es una persona que se encuentra en pleno desarrollo de su ciclo vital. Cursa las primeras edades del desarrollo, y precisamente eso es lo que le convierte en un ser pasible de cuidado y protección. Estas dos últimos conceptos, son los que en diversas ocasiones propician y apertura el abuso. Legalmente, se establecen grupos etáreos: niños, niñas de 0 a 12 y adolescentes de 13 a 15 y de 16 a 18 años. Este límite superior (18 años)  es el establecido como logro de la mayoría de edad según el orden legal dominicano, con la cual el menor dejando de ser adolescente es capaz de realizar todos los actos de la vida civil. Con fines sancionatorios por la comisión de delitos y crímenes, se han considerado los últimos dos grupos, según la ley 106-13 que modifica al CM. 

Abusar, según el pequeño Larousse del 2010, es usar mal o indebidamente una cosa. Hacer objeto de trato deshonesto. Es decir, que lo antes expuesto lo podemos aplicar a cosas como a personas. El diccionario jurídico Consultor Magno (2015), lo define como el uso de un poder, de una facultad, de una situación, de un derecho, más allá de lo que es razonablemente lícito, o con fines distintos de los perseguidos por la ley. Esta es la dirección.

Abuso en el código del menor dominicano, grosso modo, es la acción de usar el poder sobre una persona menor de edad. Dicha acción debe ser cometida por una persona que sea cinco años mayor que el menor de que se trata, y es definido desde tres perspectivas, abuso sexual, físico y psicológico. Según al artículo 396 del CM. Es uno de los delitos más complejos y con consecuencias funestas desde todos los ámbitos, máxime desde el aspecto psicológico.

Cito:
            Articulo 396 Código del Menor Dominicano

Abuso Físico: Cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión, se encuentre en condiciones de superioridad o poder;

Abuso Psicológico: cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal de niño, niña o adolescente, y su competencia social;

Abuso Sexual: es la práctica sexual con un niño, niña, o adolescente por un adulto o persona mayor de cinco años que este, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosexual del niño, niña o adolescente, que puede ocurrir aun sin contacto físico.

Se castigará con penas dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecidos oficialmente, vigente al momento de la comisión de la infracción, si el autor o autora de hecho mantiene una relación de autoridad, guarda  o vigilancia, (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc) sobre el niño, niña, o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por los especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas, y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

Articulo 397
Si el abuso es cometido por el padre, la madre, y otros familiares, tutores o guardianes, en contra de sus hijos, hijas, o puestos bajo su guarda o autoridad, serán sancionados con privación de libertad de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos establecidos oficialmente. En todo caso, la pena debe ir acompañada de tratamiento psicoterapéutico.

Notorio es que el CM cuando habla de la vulneración de un menor en el área sexual, no se refiere a la palabra violación como lo hace la ley de violencia intrafamiliar y el código penal mismo, tal como se estableciera en párrafos anteriores. Se evidencia además, que el legislador  señala que puede haber abuso sexual aun sin contacto físico. Entendemos visionario al mismo, porque para el momento abarcó diversidad de formas.

Constitucionalmente, el Estado dominicano tiene la responsabilidad de salvaguardar la persona menor de edad y ofrecerle todas las prerrogativas contentivas de la formación de un ciudadano efectivo y eficaz, con apego a las buenas costumbres y a la propagación de los valores fundamentales de nuestro país. Cierto es que, el susodicho no es el responsable directo de la forma de vida de muchos particulares en específico, sin embargo, si es el responsable de crear políticas idóneas y accesibles para la cobertura en empleo, salud, educación, vivienda, entre otras, variables que salen a flote desde el mismo momento en que se puede saber de un caso como el aquí tratado.

Centrándonos en la figura legal abuso, lo complejo del daño que recibe un menor es de amplio espectro, por cuanto, es una violación implícita a los derechos humanos y fundamentales,  uso desmedido del poder ejercido por el abusador, donde éste solo piensa en sí mismo viendo al abusado como una cosa despersonalizada, además de que el abusado en la medida que evoluciona, crece, indirectamente es una carga en el área de salud, salud mental, área económica, social y cultural de la sociedad  donde vive, psicológicamente, es una interrupción del desarrollo cognitivo-conductual normal.

Quien abusa de un menor, abusa de su cuerpo, de su confianza, de su afecto, de su dependencia vital, esto así, porque en un alto porcentaje de casos registrados y  no, son parientes o conocidos de las víctimas los que cometen dicha infracción.

Cuando el abuso es físico (dependiendo de la cultura se traduce como normal), se ve mezclado con el psicológico enviando la información de que el menor es merecedor de los daños que está recibiendo por cuanto este fue quien los propició. Se podría palpar cuando quien golpea, dice frases en su accionar que se quedan impregnadas en la mente del menor, al mencionar frases como "tu lo provocaste", "Nunca haces nada bien" … Entre todas las que se pueda imaginar. Realmente, el abuso psicológico permea los demás tipos.

En el caso de abuso sexual, que es el más aberrante, acelera su curiosidad natural de los menores sobre el conocimiento de su cuerpo, sus sentimientos, su erotismo, su seducción natural, acciones que deben fluir concordes a la edad y las etapas del desarrollo en que se encuentran hasta el momento en que le es roto su encanto infantil.

Quien abusa se encarga de confundir sus valores y el alcance de los roles, por cuanto, lo que le es enseñado de una forma con palabras y nombres concretos como bueno y válido, de manera práctica se le muestra contrariamente. Es decir, que el niño, niña o adolescente, se ve forzado a asimilar la falta de coherencia existente entre el lenguaje verbal y el no verbal que interviene en su formación en el núcleo familiar.

El abusador desestabiliza los vínculos. Si por ejemplo el abusador es el padre, la figura paterna que tenía ese hijo, hija, se quebranta, y el niño, niña o adolescente, no sabe como verlo, si como su padre, o como su asesino moral. Se eleva un conflicto interno. Su idealización de esa figura protectora, o de la figura que entiende como su mejor anclaje de vida, se ve totalmente distorsionada a partir de la realidad vivida. Los límites existentes en la relación, sea cual fuere, padre-hijo, padre-hija (para ayudarle a pensar), es rota, por cuanto, el menor, presenta estados ansiosos, de aislamiento y rechazo (por mencionar solo algunos) hacia quien en ese momento no es más que su vejador. Igual sucede si fuera el tío, primo, hermano, vecino, o cualquier persona. Ignora la condición de menor, siendo esto lo único que le importa y le excita.

Pisotea sus todos sus derechos: dignidad, integridad, protección, honor, entre muchos. Provoca además  que el menor entienda equivocadamente la relación entre los adultos y los menores; haciéndole sentir vergüenza, y culpa, dos sentimientos que emanan del sistema emocional que no son combatidos por el menor psíquicamente porque el mismo no cuenta con la capacidad de asimilar lo que realmente le sucede, y si lo trabajare lo hace más lento de lo que debería ser, dependiendo muchas veces de muchos factores entre ellos la personalidad y la capacidad de afrontamiento. Además, el abusador lo responsabiliza de lo que este ha hecho al menor, situación con la que busca escabullirse de su responsabilidad moral, penal, usando como mejor arma la amenaza que también es una figura jurídica sancionada por nuestra legislación.

Variables diversas, nos encaminan a enfocarnos en el posible descuido parental o tutorial. El CM, sanciona descuido, siendo nombrado por el legislador como la no supervisión de adultos. En la mayoría de los casos, existe y el código lo prevee.

Cito:
Articulo 398 CM
Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. También serán referidos a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.  

La repercusión de todo lo antes expuesto a nivel macro es tan diversa como el caso mismo, se visualizan:

Problemas en el sector salud, por cuanto el sistema inmunológico de los menores es más susceptible a la recepción de enfermedades múltiples. Las mas catastróficas, VIH-SIDA, es  de las más esperadas, sin embargo, las ETS, cualquiera sea, son frecuentes, muchas con destino fatal determinado a largo plazo. Se destaca, que son más los casos de abuso sexuales no tratados que los que sí, situación que provoca que si el menor queda infectado de alguna enfermedad, la misma invadirá a su antojo al mismo, y la atención medica, de llegar, sería tardía.

Siendo un poco menos trágica, pero si realista, las púberes que son violentadas, corren el riesgo de embarazos a destiempo, lo que genera que sus padres la envíen a los hospitales públicos los cuales son sustentados por el estado dominicano. Para la cobertura, se necesitan mayor presupuesto, más medicamentos, más personal médico, entre otros. Las estadísticas de esta problemática, son alarmantes, ya que variables como hacinamiento, pobreza, e intercambios promiscuos dan al traste con dicha realidad y existen zonas geográficas más considerables que otras en nuestro país.

Desde el plano de la educación, encontramos deserción escolar, desanimo, bajo rendimiento escolar, en consecuencia, drogas, armas, pandillas; en adultos, bajo rendimiento laboral, inestabilidad laboral, ausentismo, fobias al roce social, y muchos otros, que son consecuencias que se reflejan a partir del desarrollo de ese menor abusado.

Desde el plano cultural, mucha desinformación la cual distorsiona la cultura propia de nuestro país; sumado a esto, la transculturación que no siempre se bien recibe como debe ser.

 El abogado que recibe un caso de abuso sexual de un menor esta supuesto a conocer todo eso. El mismo, se enfocará en tipificar el delito, buscar la mejor manera de defender su accionar como quien está para defender los derechos de quien lo comisiona para dicha tarea, dependiendo de la barra donde se encuentre se identificará con dicho proceso.

Lamentablemente, el día a día, y lo acelerado de los tiempos, el burnout (síndrome del quemado, agotamiento laboral) de los actores legales, la burocracia sistémica del engranaje judicial, muchas veces es limitante. No muchos contemplaran de manera sútil el caso que llegó a su despacho. Sin ánimos de vulnerar a quienes sí lo hacen, a los que sí trascienden. 

Comienza el proceso más tedioso, y es el que se encarga de revivir de alguna manera lo vivido en la mente del menor buscando con ello la responsabilidad penal persiguiendo el resarcimiento del daño que psicológicamente hablando solo se logra aminorar, con atención temprana y constante hasta que el menor logre superar por si su situación.

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