Los permisos laborales repentinos y sus consecuencias…

Los permisos laborales repentinos y sus consecuencias…
Scarlett Lugo, M. A.
Los dominicanos gozan de un régimen laboral en el cual se contemplan todas las prerrogativas propias de lo que al trabajo se refiere, tanto en la faceta de empleadores como empleados. Leyes especiales de alto alcance hacen el marco legal pilar de este derecho, el código de trabajo, o ley 16-92 para el sector privado y una, más moderna e inclinada al sector público, ley de Función
Pública 41-08, cada una con reglamentos de aplicación extensivos en diversos temas.
Desprendiéndose de estas, se encontrará, además, que la mayoría de las empresas e instituciones tienen sus estatutos y políticas internas.
Uno de los temas que en ellas encontramos son los permisos y ambas legislaciones los contemplan de una manera sútil, y como deberes y derechos de los empleados. En el caso del código Laboral privado lo encontraremos de manera implícita muy limitadas veces, sin embargo, licencia (artículo 54) es la palabra que se asimila como tal en el mismo; en el caso de la ley de función pública, la cual es mas nueva que la anterior si lo encontraremos con dicho nombre y hasta definido, según el artículo 56,… toda dispensa de asistir al trabajo que no exceda a los tres días aplicable a lo establecido por esta ley... Grosso modo, permisos son consentimientos dados por una autoridad para ausentarse de la jornada laboral, tiempo del que no dispone el empleado de manera libre y voluntaria por estar atado al empleador de acuerdo a lo pactado por ambos en el contrato de trabajo.
En el caso de la ley 16-92, la jornada no podrá ser mayor de ocho horas, sumando
semanalmente 44 horas laboradas, terminadas el sábado a las 12 del medio día. Haciéndose la salvedad de contratos especiales que tienen su propio rigor. En la ley 41-08, no podrá ser mayor de seis horas diarias, haciendo un total de 40 horas semanales, también con algunas excepciones y prerrogativas especiales.
Las licencias, contempladas en el artículo 54 del código de trabajo, tales como 5 dias para fines de matrimonio, 2 días por nacimiento de un miembro en la familia, 3 días por fallecimiento de uno de los parientes más cercanos del empleado, son los permisos remunerables por el empleador al trabajador por obligación. Todo permiso fuera de estas prerrogativas está sujeto a la voluntad del empleador como consecuencia del  poder de dirección (artículos 36, 40, 45 del CT) que posee el empleador y según la misma legislación son pasibles de ser descontados del salario mensual, por cuanto estos permisos son interruptores de las labores para las cuales el mismo fue contratado. Obviamente, se consideraran situaciones contempladas en la misma ley.
La Ley de función pública, es un poco más explícita en cuanto a los conceptos a los que hace alusión el artículo 56 de ella. Hace una diferenciación la cual radica en la cantidad de días entre la licencia y el permiso. No obstante, es más larga la lista de licencias de las que puede gozar el servidor público y más explícita sobre las que son con disfrute de sueldo y las que no. Según el artículo 36 del reglamento de aplicación 523-09 de la ley antes mencionada, constituye falta disciplinaria el incumplimiento de la jornada diaria a la entrada, salida o en el intermedio de la misma, estableciendo el rigor para considerarlo como tal.
En la práctica hay permisos que se solicitan de manera inmediata en medio del desarrollo de la jornada laboral diaria, y nos permite hacer una salida del recinto, por cuanto se cumple con el rigor de darlo a conocer al superior inmediato. Ahora bien, ¿Qué tan consiente son ambos actores de las consecuencias que acarrean si al empleado de que se trata le acontece cualquier situación anormal en el lapso de tiempo solicitado o el tomado por cuenta propia? ¿Qué hay de los empleados que a veces no comunican de la manera correspondiente a sus superiores inmediatos?
Mucha tela para cortar, y dependerá de los actores…
Es responsabilidad del empleado, cubrir su jornada completa, ponderar si la situación acaecida amerita inmediatez o puede esperar a ser resuelta mas tarde, y sobre todo salvaguardar la imagen que como recurso humano le arropa en frente de los terceros; del empleador hacer valer dicho cumplimiento. Además, como en párrafos anteriores se dijera, que el empleador remunere o no las horas laborables que han sido otorgadas al trabajador por la facultad que le concede el poder de dirección, para fines específicos tanto  en una ley como en  otra, pesa en su soberana apreciación. Es que ningún ser humano está exento de las eventualidades, y éstas generan, consecuencias inesperadas que casi siempre le restan al sistema económico personal del empleado y de la empresa en cuestión, si se llegaran a presentar. Lo recomendable es mantenerse en apego a lo establecido, y que nuestro accionar no se vea cuestionado.

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